sábado, 20 de octubre de 2018

RESPECTO A LAS SITUACIONES CONVIVENCIALES EN LA ESCUELA, TIPO III


Carlos Borja, Psicólogo Orientador Escolar (INEM Kennedy)
cborja@educacionbogota.edu.co
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente. Clasificación de las situaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1965 de 2013, en su artículo 40. Teniendo en cuenta que en los menores de 18 años se categorizan como infracciones penales/judicializables (SRPA), un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena; existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito:
*Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
*Un delito culposo, es aquel donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. En este se asume que no hubo intención de generar el daño causado.
*Un delito por comisión, se produce a partir del comportamiento del autor.
*Un delito por omisión es fruto de una abstención, y estos se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).
Tipo III: son situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos. Estas son de obligatoria denuncia por parte del establecimiento educativo como lo establece la Constitución Política de Colombia y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal, artículo 7: Presunción de Inocencia E IN DUBIO PRO REO, “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”). Son casos cuyas vulneraciones de derechos y afectaciones personales en las víctimas son delitos penales. Los más frecuentes son:
*Discriminación materializada en ataques físicos, extorsión y violencias.
*Acoso y violencia sexual (además de otras violencias).
*Lesiones físicas y/o psicológicas que generen incapacidad.
*Delitos informáticos (Ley 1273 de 2009) derivados del ciberbullying o ciberacoso (por ejemplo, pornografía, publicar y difundir material fotográfico, fílmico que sea explícito en escenas de violencia, satanismo, abuso, desnudos con menores de edad).
Tal y como lo establece la Guía 49 del Ministerio de Educación, el establecimiento educativo puede consultar a otras entidades para resolver las dudas sobre si el hecho es un presunto delito por actos de discriminación u hostigamiento.
Algunos ejemplos de situaciones tipo III son: aquellas donde se haya presentado homicidio; acceso carnal violento o actos sexuales violentos en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley 599 de 2000; secuestro; extorsión; porte ilegal de armas de fuego; tortura; desaparición forzada; constreñimiento para delinquir, prostitución forzada, explotación laboral, explotación sexual comercial, y todas las demás consagradas en la ley penal colombiana vigente. En este tipo de situaciones se debe garantizar de manera prioritaria la salud física o mental de los involucrados.
Cuando se identifica en flagrancia una presunta agresión o situación reciente que afecta la convivencia escolar y corresponde a una situación tipo III, se debe activar el protocolo de atención de inmediato a partir de la identificación del tipo de situación. Debe entenderse, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que hay presunta flagrancia cuando (CRC, 2011a):
1. “La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.
La sentencia C-239 de 2012 indica que la flagrancia tiene una temporalidad, “limitada por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la “cuasi flagrancia”, cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último, la “flagrancia inferida” se refiere a una hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él” (CCC, 2012).
De acuerdo con lo anterior se considera también flagrancia la presunción de una situación reciente de agresión o acoso escolar, la cual se evidencia a través de la presencia de signos físicos de trauma y que llamen la atención (como sangrado, contusión, semen en la ropa o el cuerpo, entre otros) o de alguna condición que requiera de atención prioritaria porque pone en peligro la vida e integridad física del NNA.
El primer respondiente conocedor directo del hecho y/o de la presunta agresión o acoso escolar de tipo III tiene la obligación de reportar y denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que realicen el proceso de judicialización correspondiente. La denuncia también puede ser efectuada por la víctima cuando es mayor de 18 años, por los padres, representantes legales o defensores de familia para el caso de los NNA (menores de 18 años).
De acuerdo con el Código Penal Colombiano “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”; el mismo Código en su artículo 417 indica que “El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público” (CRC, 2000, Artículo 67).
Aprovecho para incluir otra situación, derivada del presente tema, que también se presenta en las Instituciones Educativas y tiene otro protocolo de actuación por parte del Orientador/a Escolar, si se entera de la situación de cualquier manera (verbal, escrita o visual).
Si es identificado como servidor público (Ley 734 de 2002), es decir que hace parte del personal administrativo, directivo o docente del establecimiento educativo del Distrito, debe hacerse un reporte para notificar la situación a la Oficina de Control Disciplinario de la SED con copia a la Personería Distrital. El establecimiento educativo debe garantizar las medidas necesarias de protección para las presuntas víctimas al interior de sus instalaciones, para esto debe realizar acciones conjuntas con la Dirección Local de Educación correspondiente y Talento Humano, con el fin de tomar decisiones frente a la localización y/o ubicación del presunto agresor mientras los organismos competentes determinan la conducta punible.
Si es contratista y/o realiza actividades en un establecimiento educativo del Distrito, debe hacerse reporte a la entidad contratante con copia a la Personería Distrital, con el fin de se tomen las acciones administrativas necesarias y el respectivo seguimiento al caso.
Si la situación se presenta en establecimientos educativos privados, estos deben informar a la Personería Distrital y a la Dirección Local de Educación correspondiente, para que el equipo de inspección y vigilancia evalúe desde sus competencias de control y seguimiento la situación y las actuaciones del establecimiento educativo, que quedaran contenidas en las ACTAS y OFICIOS correspondientes, conservadas y tratadas con la debida confidencialidad y reserva, por los derechos de los estudiantes, ademas de no viciar las investigaciones respectivas. Incluso podemos ser llamados/as para rendir testimonio sobre algun proceso...
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Referencias
Comité Distrital de Convivencia Escolar (2016). Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Actualización de Construcción Colectiva de las Mesas Locales de Orientadores/as en 2014. Bogotá. Recuperado de: https://www.educacionbogota.edu.co/…/Protocolos_Consolidado…
Congreso de la República de Colombia (2000). Ley 599 de Julio 24, por la cual se expide el Código Penal. Ver Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), y Sentencia de la Corte Constitucional 646 de 2001. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2002). Ley 734 de febrero 5, por la cual se expide el Código Disciplinario Único para Funcionarios Públicos. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2004). Ley 906 de agosto 31, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (para delitos cometidos a partir del año 2005). Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de noviembre 8, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Bogotá.
Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Artículo 139). Bogotá. Recuperado de: https://www.icbf.gov.co/bi…/proteccion/responsabilidad-penal
Congreso de la República de Colombia (2009). Ley 1273 de enero 5, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones". Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2011). Ley 1453 de junio 24, reglamentada por el Decreto Nacional 079 de 2012, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Bogotá.
Corte Constitucional de Colombia (2012). Sentencia C-239 de 2012, excepciones a la reserva judicial para la privación de la libertad / Flagrancia. Bogotá. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relato…/…/C-239-12.htm
Ministerio de Educación Nacional (2013). Decreto 1965 de septiembre l, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Bogotá.
Ministerio de Educación Nacional (2013). Ruta de Atención Integral - Ministerio de Educación Nacional. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/…/articles-322486_archivo_p…
Ministerio de Educación Nacional (2014). Guía No. 49, Guías Pedagógicas para la Convivencia Escolar. Brinda herramientas pedagógicas a los EE de todo el país y su comunidad educativa para facilitar el proceso de ajuste de los manuales de convivencia de manera participativa, la puesta en marcha de la ruta de promoción, prevención, atención y seguimiento para la convivencia escolar. Bogotá. Recuperada de:http://redes.colombiaaprende.edu.co/…/p…/Guia%20No.%2049.pdf

martes, 16 de octubre de 2018

¿ES EL CUTTING UN INTENTO DE SUICIDIO?. Ps. Carlos Borja



El Sutil Corte que Divide las Autolesiones y el Suicidio
“Las y los adolescentes harán lo que sea para ser escuchados,
incluso quitarse la vida” (Borja, 2017)

Si la vida de alguien dependiera (literalmente, a veces) de que le escuches 10 minutos, de que te cuente sus dolores y sobre todo que esos dolores tienen algo que ver contigo ¿qué harías? Le concedes el tiempo dispuesto a escuchar o le críticas y sigues tu camino, porque estas muy ocupado/a con tu propia vida pues... ¿es más importante?

Campaña contra el cutting juvenil y la ideación suicida (Fino[1] y Borja, 2018)...
1. Observa señales y cambios, por más sutiles que sean.
2. Pregunta, con real interés, no como estás, sino: ¿cómo te sientes?
3. Brinda afecto físico y emocional.
4. Sobre todo ESCUCHA si te lo piden.
5. Ten en cuenta cual es el tema recurrente de sus conversaciones.
6. Sobre que habla, que dice, que publica en sus redes.
7. Que imágenes, música, frases coloca en su Facebook, en Instagram, en Whatsapp…
8. Ofrece un abrazo, una sonrisa, una caminata juntos.
En 10 minutos y bajo una situación de ahogo o crisis, hay mucha imaginación, ansiedad y desespero. Pero la misma situación bajo una mano que soporta, puede evitar una herida y porque no salvar una vida.

En nuestros tiempos... la indiferencia condena, aísla, mata... además de las otras causas.
¿Qué son 10 minutos para alguien que dices querer, estimar, apreciar, tenerle cariño?
El presente escrito tiene el propósito de socializar información importante para la atención de dos eventos que se relacionan y entrecruzan de una forma muy sutil, llegando a hacernos dudar sobre que se trata, pueden parecernos similares, pero tienen diferencias muy significativas en su conceptualización y en la realidad. El tema es motivado por el incremento del fenómeno de la autolesión o “Cutting[2]” y otros, que está tendiendo a confundirse sistemáticamente con una ideación suicida; sin embargo, existen diferencias categóricas. La práctica del Cutting se refiere al acto de cortarse (con cuchillas de tajalápiz, bisturís, navajas, etc.) las muñecas, brazos y piernas con objetos afilados, generando heridas superficiales sin buscar el suicido, sino identificar los “Cutters”, frente a las conductas suicidas identificadas a nivel institucional, que permitan reducir los riesgos asociados en ambas situaciones. Resulta de vital importancia informarnos sobre el tema, de modo tal que se pueda identificar oportunamente cada cual. Teniendo en cuenta que no se presentan juntos con las ideas suicidas, sino reconocerse como un posible -no obligatorio- antecedente en el momento que se presente una conducta, donde existe la tentativa de morir con una intencionalidad suicida (Suicidio Consumado).
Me parece importante que socialicemos estos temas llamados ahora Cutting o Selfcuting, que en español se podrían traducir como cortes superficiales, autolaceraciones, autoagresiones físicas, incluso hasta mutilaciones en algunas partes del cuerpo. Pero… ¿Es solo una moda pasajera de adolescentes? ¿Es un fenómeno social, actualmente, al que debemos prestarle atención? A continuación, vamos a tratar de dar algunas respuestas a estos interrogantes e inquietudes que han llegado a nuestras escuelas y que se vienen reproduciendo entre los jóvenes con mayor frecuencia, en parte promovidos a través de las redes sociales y el Internet, donde muchos preadolescentes y adolescentes los repiten e imitan, tal vez, ¿Queriéndonos decir algo?
Como lo corrobora el colega psicólogo Santiago Flórez(2017[3]) el cutting, es una escritura y actuación sobre el cuerpo, que representa conflictos y traumas del pasado (o del presente, agregado mío), estas escrituras, en lugar de corresponder a un síntoma que debe ser borrado o eliminado, le posibilitan al sujeto un trámite de sus conflictos internos. En la mayoría de las ocasiones, representa un acting out[4] o demanda de amor, atención y cuidados, sin representar el deseo real de morir; sin embargo, es una expresión que, ante la falta de respuesta, puede cambiar a otras expresiones más lesivas, incluso advenir en ideaciones suicidas. Cuando las heridas cicatrizan y se borran de la piel, no implica que se hayan borrado de la realidad interna del sujeto, por esto es posible que se repita la experiencia con mayores excesos autolesivos(p.98).
Entre estas manifestaciones previas que pueden generarnos el dilema, pueden estar auto-lesiones ocasionadas por estar buscando quitarse la vida aunque no necesariamente, es aquí cuando debemos intervenir para determinar muy bien qué situación es, ya que tendemos (me refiero a la comunidad educativa) a confundirlas con suicidio, cuando solo se trata de algunas prácticas actuales en niños, niñas y jóvenes (promovidas muchas veces a través de redes sociales), que les han llamado "Cutting", "Self Cutting" ó "SelfInjury" (termino inglés que significa corte), acciones en las cuales pueden cortarse, quemarse, arañarse, asfixiarse o morderse -unos a otros- sin que nadie lo sepa, pues estas auto-lesiones se esconden con manillas, accesorios, pañoletas, ropa de manga larga, medias largas, ya que principalmente se auto-infringen en las extremidades (piernas y brazos).
Estas prácticas de los estudiantes hacen que madres y padres se preocupen exageradamente y los maestros se horroricen, se asusten al no saber cómo afrontarlas (con razón), ya es son acciones lamentables en nuestros estudiantes. Por lo cual, se hace necesario darles el manejo adecuado, tranquilizar, asesorar y alertar a los padres/docentes -además de remitir a la entidad correspondiente-, sin tanto escándalo, con calma, con sensatez, con confidencialidad y teniendo claro cuál debe ser la ruta o protocolo a seguir. Que pueden ser bastante diferentes a una situación de conductas relacionadas con la ideación estructurada, el intento, la amenaza, y el Suicidio Consumado, un Brote (más de un caso en el colegio, o imitadores), los agentes estresores, los factores de riesgo: predisponentes, los mantenedores y los más peligrosos los “desencadenantes” (opuestos a los factores protectores) y cuyas respuestas inmediatas ameritan otras acciones decisivas.
Para las ideaciones/pensamientos/acciones/ intentos suicidas, la mayoría de Orientadores y Orientadoras son expertos, sabemos cómo manejar el tema adecuadamente y podemos complementarnos este asunto que, se define en general como: “aparición de pensamientos cuyo contenido está relacionado con terminar con la propia existencia”, “una conducta suicida hace referencia a pensamientos y comportamientos intencionales de hacerse daño a sí mismo, que puede llegar a tener un resultado fatal para la víctima (Comité Distrital De Convivencia Escolar, 2016,p.37).”
Diferente de cuando nos enteramos por el mismo estudiante, está el aviso, alerta o comentario, rumores, que nos hacen otras personas, generalmente los pares (como red de apoyo psicosocial), en otras ocasiones observamos ciertos comportamientos, evidencias, señales, ya existen protocolos diseñados para entender esta situación (muy bien documentados en Internet) que nos puedan llevar a sospechar que un estudiante esté pensando en tomar esta acción, como una decisión definitiva y única.

Para determinarse, en estos procesos -mediante entrevista, principalmente- con bastante exactitud, la alta determinación, probabilidad, claridad y argumentación en el estudiante (que puede darse por múltiples causas) sobre cómo, cuando, donde, con qué, llevaría a cabo esta acción. A cambio de hacer la pregunta ¿POR QUÉ? que nos puede llevar a cualquier respuesta de los chicos, y de paso validar en ellos, sin darnos cuenta, la decisión de hacerlo; la pregunta puede tener un sentido retorico, ya que la misma estrategia mayéutica de cuestionarnos, puede hacerles reflexionar y convencerse que esa es la única y más acertada solución. Debemos por lo tanto cambiarla por la pregunta: ¿PARA QUE? que al contrario va a obligar al estudiante a encontrar argumentos que tengan alguna lógica y coherencia con su realidad, lo cual nos permitirá engancharlo en el dialogo y búsqueda de otras alternativas para solucionar sus conflictos o problemas personales, que en la mayoría de las veces, son de índole socio familiar (como podemos sustentarlo en las estadísticas de la caracterización de riesgos biopsicosociales que hacemos todos los años en los colegios y escuelas públicas).

Sea por gusto, por euforia, por tristeza, por retos, por curiosidad, por moda -igual que el sexting[5], por presión de grupo, por liberar tensiones, estrés, ansiedad, rabia y otras situaciones -principalmente afectivas y sentimentales-; el autolesionarse repetidamente en vez de ser una respuesta para truncar/terminar su vida, es un mecanismo inadecuado para sobrellevar un trauma psicológico o dolor emocional provocado por muchas situaciones como: el acoso y hostigamiento escolar (mal llamado Bullying), el ciberacoso[6], la no heterosexualidad u orientaciones sexuales diversas, el bajo rendimiento académico/escolar, la deficiente/ausente relación con los padres; estar viviendo una separación, el abuso/violencia física o sexual, la muerte de un ser querido, la ruptura de un noviazgo o una amistad, la baja autoestima, autoimagen y no aceptación de su propio cuerpo, el consumo de SPA y alcohol, incluso las relaciones /tratos denigrantes de sus docentes, entre otras causas.

En el caso de los niños y niñas también se pueden confundir con la autoagresión (halarse el pelo, arañarse, rasguñarse, morderse, rasparse la piel, golpearse la cabeza contra paredes o piso) y que su connotación es bastante diferente, porque son expresiones manipulativas de las “pataletas, rabietas”, como intentos desesperados de hacer lo que se quiere, ocasionadas por inadecuadas prácticas de crianza, sobreprotección, ausencia de normas y limites, descuido y negligencia de los adultos cuidadores; o temas psicológicos/psiquiátricos, en algunos casos con problemas neurológicos, que requieren otra atención más especializada, como: ansiedad, soledad, depresión, poca tolerancia a la frustración, carencia afectiva/amor (búsqueda apego propio), espectros autistas, déficits cognitivos profundos o combinados, psicosis infantil, que involucran la autolaceración (no referida al "Cutting").

Sin alarmarnos, como mencioné antes, pero tomando medidas y documentando los casos, igualmente para ambas poblaciones infantes y adolescentes, debemos informarlas, ya que son situaciones que deben ser remitidas a través de la entidad de salud (EPS, Hospitales, Centros Médicos) para su atención psicológica y/o psiquiátrica, ya que tiene bastante riesgo, así no coincida con una ideación suicida, y si consideramos que el riesgo es evidentemente de suicidio PLANIFICADO, entonces remitimos a SISVECOS[7].

Se pide tener presente esta diferenciación para una mejor canalización y asistencia técnicas y notificación a salud pública de las IE, dado que han remitido eventos de Cutting como conducta suicida, cuando no cumplen con la definición de caso y están congestionando el sistema de notificación del SISVECOS y demás entidades de apoyo. Procuremos darle el manejo adecuado, además para evitar crear pánico innecesario en la Escuela, atender los casos de los estudiantes con un sentido humano y respetuoso, brindándole todo el apoyo y reserva que amerite, sin dejar de hacer seguimiento, control en casa, que los mismos pares sean el factor de contención y autorregulación de estas conductas silenciosas y ocultas, para que dejen de hacerle a sus cuerpos estos daños físicos, que pueden dejarles cicatrices permanentes, las cuales lamentaran más adelante.
La recomendación es que las y los Orientadores remitan a servicios de las EPS (apoyados en la ley 1616 de Salud Mental), además de mantener un seguimiento sobre estos casos y valorar si aparte de las conductas de autoagresión, con el paso del tiempo puedan llevar a presentarse ideas suicidas, acompañadas de un plan de muerte, lo cual no sobra descartar, ya que hablamos de la Orientación para la Vida (Brunal, 2016).
Es de recordar, que notificar un evento de Cutting como conducta suicida, genera conflicto con el menor, la familia y la Escuela, dado que se hace un seguimiento de conducta suicida que no existe, y segundo se le genera la impresión cognoscitiva que puede utilizar la conducta de Cutting como estrategia de manipulación, asociándola a intento suicida, cuando realmente no existe; la notificación debe cumplir con la definición específica del caso.Es triste y desconsolador afirmarlo, pero un chico o chica que van a quitarse la vida, lo hacen sin avisar.
De forma complementaria recomendamos especialmente algunas páginas al final del texto, en las cuales se pueden encontrar pautas de adecuado manejo del evento de autolesión y artículos que permiten conocer más sobre el tema, hoy por hoy, "existe" bastante información que guía, aclara y da pautas para afrontar estas situaciones.



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Enlaces
Espero que esta información haya sido de utilidad, si deseas complementarla, ampliarla, o corregirla puedes hacerlo y la divulgamos por la red.
CARLOS BORJA
Psicólogo, Orientador Escolar
cborja@educacionbogota.edu.co



[1] Proyecto de Orientación Escolar del Colegio Brazuelos de la localidad de Usme, Bogotá.
[2] Ahora están categorizando como “Síndrome de Cutting”, Síndrome de Autolesión Deliberada (Albores, y cols., 2014; Villarroel, y cols., 2013).
[3] Flórez Correa, S. (2017). Cutting o cortes en la piel: una práctica que habla. Revista Poiésis, (32), 94-100.

[4] Sobreactuar, actos impulsivos, violentos, agresivos, incluso delictivos (crimen, suicidio, atentado sexual). Para el psicoanálisis, son acciones que presentan casi siempre un carácter impulsivo relativamente aislable en el curso de sus actividades, que adoptan a menudo una forma auto o heteroagresiva (Recuperado de: https://glosarios.servidor-alicante.com/psicolog…/acting-out).
[5] Envío o publicación de contenidos de tipo sexual a otras personas por medio de teléfonos móviles o redes sociales, principalmente fotografías y/o vídeos, producidos generalmente por el propio remitente o sin su consentimiento (para conocer más,ver por ejemplo: http://www.sexting.es/)

[6] También Ciberbullying, fenómeno actual muy extendido y utilizado en las redes, precisamente por su facilidad de publicación, divulgación (“viralización”) y alcances, de manera anónima e impersonal, que promueve la impunidad en quienes la realizan, porque las hacen usando perfiles falsos. 
[7] Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Conducta Suicida. Para mayor información consultar en: http://www.saludcapital.gov.co/DSP/Paginas/SISVECOS.aspx