Carlos Borja, Psicólogo Orientador Escolar (INEM Kennedy)
cborja@educacionbogota.edu.co
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Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente. Clasificación de las situaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1965 de 2013, en su artículo 40. Teniendo en cuenta que en los menores de 18 años se categorizan como infracciones penales/judicializables (SRPA), un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena; existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito:
*Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
*Un delito culposo, es aquel donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. En este se asume que no hubo intención de generar el daño causado.
*Un delito por comisión, se produce a partir del comportamiento del autor.
*Un delito por omisión es fruto de una abstención, y estos se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).
*Un delito culposo, es aquel donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. En este se asume que no hubo intención de generar el daño causado.
*Un delito por comisión, se produce a partir del comportamiento del autor.
*Un delito por omisión es fruto de una abstención, y estos se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).
Tipo III: son situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos. Estas son de obligatoria denuncia por parte del establecimiento educativo como lo establece la Constitución Política de Colombia y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal, artículo 7: Presunción de Inocencia E IN DUBIO PRO REO, “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”). Son casos cuyas vulneraciones de derechos y afectaciones personales en las víctimas son delitos penales. Los más frecuentes son:
*Discriminación materializada en ataques físicos, extorsión y violencias.
*Acoso y violencia sexual (además de otras violencias).
*Lesiones físicas y/o psicológicas que generen incapacidad.
*Delitos informáticos (Ley 1273 de 2009) derivados del ciberbullying o ciberacoso (por ejemplo, pornografía, publicar y difundir material fotográfico, fílmico que sea explícito en escenas de violencia, satanismo, abuso, desnudos con menores de edad).
*Acoso y violencia sexual (además de otras violencias).
*Lesiones físicas y/o psicológicas que generen incapacidad.
*Delitos informáticos (Ley 1273 de 2009) derivados del ciberbullying o ciberacoso (por ejemplo, pornografía, publicar y difundir material fotográfico, fílmico que sea explícito en escenas de violencia, satanismo, abuso, desnudos con menores de edad).
Tal y como lo establece la Guía 49 del Ministerio de Educación, el establecimiento educativo puede consultar a otras entidades para resolver las dudas sobre si el hecho es un presunto delito por actos de discriminación u hostigamiento.
Algunos ejemplos de situaciones tipo III son: aquellas donde se haya presentado homicidio; acceso carnal violento o actos sexuales violentos en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley 599 de 2000; secuestro; extorsión; porte ilegal de armas de fuego; tortura; desaparición forzada; constreñimiento para delinquir, prostitución forzada, explotación laboral, explotación sexual comercial, y todas las demás consagradas en la ley penal colombiana vigente. En este tipo de situaciones se debe garantizar de manera prioritaria la salud física o mental de los involucrados.
Cuando se identifica en flagrancia una presunta agresión o situación reciente que afecta la convivencia escolar y corresponde a una situación tipo III, se debe activar el protocolo de atención de inmediato a partir de la identificación del tipo de situación. Debe entenderse, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que hay presunta flagrancia cuando (CRC, 2011a):
1. “La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.
La sentencia C-239 de 2012 indica que la flagrancia tiene una temporalidad, “limitada por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la “cuasi flagrancia”, cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último, la “flagrancia inferida” se refiere a una hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él” (CCC, 2012).
De acuerdo con lo anterior se considera también flagrancia la presunción de una situación reciente de agresión o acoso escolar, la cual se evidencia a través de la presencia de signos físicos de trauma y que llamen la atención (como sangrado, contusión, semen en la ropa o el cuerpo, entre otros) o de alguna condición que requiera de atención prioritaria porque pone en peligro la vida e integridad física del NNA.
El primer respondiente conocedor directo del hecho y/o de la presunta agresión o acoso escolar de tipo III tiene la obligación de reportar y denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que realicen el proceso de judicialización correspondiente. La denuncia también puede ser efectuada por la víctima cuando es mayor de 18 años, por los padres, representantes legales o defensores de familia para el caso de los NNA (menores de 18 años).
De acuerdo con el Código Penal Colombiano “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”; el mismo Código en su artículo 417 indica que “El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público” (CRC, 2000, Artículo 67).
Aprovecho para incluir otra situación, derivada del presente tema, que también se presenta en las Instituciones Educativas y tiene otro protocolo de actuación por parte del Orientador/a Escolar, si se entera de la situación de cualquier manera (verbal, escrita o visual).
Si es identificado como servidor público (Ley 734 de 2002), es decir que hace parte del personal administrativo, directivo o docente del establecimiento educativo del Distrito, debe hacerse un reporte para notificar la situación a la Oficina de Control Disciplinario de la SED con copia a la Personería Distrital. El establecimiento educativo debe garantizar las medidas necesarias de protección para las presuntas víctimas al interior de sus instalaciones, para esto debe realizar acciones conjuntas con la Dirección Local de Educación correspondiente y Talento Humano, con el fin de tomar decisiones frente a la localización y/o ubicación del presunto agresor mientras los organismos competentes determinan la conducta punible.
Si es contratista y/o realiza actividades en un establecimiento educativo del Distrito, debe hacerse reporte a la entidad contratante con copia a la Personería Distrital, con el fin de se tomen las acciones administrativas necesarias y el respectivo seguimiento al caso.
Si la situación se presenta en establecimientos educativos privados, estos deben informar a la Personería Distrital y a la Dirección Local de Educación correspondiente, para que el equipo de inspección y vigilancia evalúe desde sus competencias de control y seguimiento la situación y las actuaciones del establecimiento educativo, que quedaran contenidas en las ACTAS y OFICIOS correspondientes, conservadas y tratadas con la debida confidencialidad y reserva, por los derechos de los estudiantes, ademas de no viciar las investigaciones respectivas. Incluso podemos ser llamados/as para rendir testimonio sobre algun proceso...
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Referencias
Comité Distrital de Convivencia Escolar (2016). Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Actualización de Construcción Colectiva de las Mesas Locales de Orientadores/as en 2014. Bogotá. Recuperado de: https://www.educacionbogota.edu.co/…/Protocolos_Consolidado…
Congreso de la República de Colombia (2000). Ley 599 de Julio 24, por la cual se expide el Código Penal. Ver Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), y Sentencia de la Corte Constitucional 646 de 2001. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2002). Ley 734 de febrero 5, por la cual se expide el Código Disciplinario Único para Funcionarios Públicos. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2004). Ley 906 de agosto 31, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (para delitos cometidos a partir del año 2005). Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de noviembre 8, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Bogotá.
Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible" (Artículo 139). Bogotá. Recuperado de: https://www.icbf.gov.co/bi…/proteccion/responsabilidad-penal
Congreso de la República de Colombia (2009). Ley 1273 de enero 5, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones". Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (2011). Ley 1453 de junio 24, reglamentada por el Decreto Nacional 079 de 2012, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Bogotá.
Corte Constitucional de Colombia (2012). Sentencia C-239 de 2012, excepciones a la reserva judicial para la privación de la libertad / Flagrancia. Bogotá. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relato…/…/C-239-12.htm
Ministerio de Educación Nacional (2013). Decreto 1965 de septiembre l, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Bogotá.
Ministerio de Educación Nacional (2013). Ruta de Atención Integral - Ministerio de Educación Nacional. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/…/articles-322486_archivo_p…
Ministerio de Educación Nacional (2014). Guía No. 49, Guías Pedagógicas para la Convivencia Escolar. Brinda herramientas pedagógicas a los EE de todo el país y su comunidad educativa para facilitar el proceso de ajuste de los manuales de convivencia de manera participativa, la puesta en marcha de la ruta de promoción, prevención, atención y seguimiento para la convivencia escolar. Bogotá. Recuperada de:http://redes.colombiaaprende.edu.co/…/p…/Guia%20No.%2049.pdf
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