lunes, 28 de agosto de 2017

El servicio social como Proceso de Orientaciòn Socio Ocupacional



El servicio social como Proceso de Orientaciòn Socio Ocupacional
Habilidadades para la vida


1. HABILIDADES ACADÈMICAS (COMUNICATIVAS

  •  EXPESIÒN ORAL(Entrevista)
  •  EXPRESION ESCRITA (Cartas  de solicitud y Presentación)
  •  COMPRENSIÒN ORAL (Seguimiento de instrucciones)
  •  COMPRENSIÓN ESCRITA (Lectura de instrucciones administrativas)

2. habilidades Laborales

jueves, 16 de marzo de 2017

Carta abierta a los Orientadores de Neiva

Bogotá, Marzo 17 del 2017
Carta abierta  a  los Orientadores de Neiva
Has estado allí
             Les envío un caluroso saludo en su día, a la vez que resalto la  nobleza y la  importancia del rol que desempeñamos en nuestro compromiso con las comunidades educativas a las que pertenecemos por vocación, formación y decisión.
            Tu alta y especializada formación académica, necesaria pero  insuficiente, ha sido tu asidero para comprender y confrontar la realidad que siempre supera a  la fantasía, por eso hechas mano de tu fe. Tu fe religiosa o tu  fe en la vida misma, tu humanismo hecho acción ecléctica.
            Quiero decirte que estar en tus zapatos vale la pena. Vale la pena un trabajo mal remunerado y muchas veces  ingrato, solo por  el hecho de alguna vez, haber contribuido a salvar una vida, o reencausar un conjunto de decisiones  precipitadas, haber estado allí una vez para escuchar a quien no tiene nadie más que le escuche, defender a quien no tiene defensa, haber secado alguna vez una lagrima de algún estudiante que te consultaba u orientar a quien necesita encontrarle sentido a las consecuencias de una “noche de copas, una noche  loca”.
            Has estado allí  para  atender el sueño de algún niño que no podía con el efecto del ritalin en horas de clase o con el absurdo trasnocho al que fue sometido por sus padres o por la angustia de la espera de sus familiares tras las rejas de una ventana. Por supuesto que tiene sentido el solo hecho de estar allí para el otro, además de adelantar  un sinnúmero de actividades algunas veces sin mayor sentido  que el mero  asistencialismo instrumental, hacer solo por el hecho de hacer, por el simple hecho de cumplir.
            Has estado allí, porque tiene sentido cumplir una función social que nadie más puede o quiere hacer. Has llorado, yo sé has llorado en silencio, al saber de un  niño que clama por un simple “pancito” al desayuno o del desvanecimiento de otro que ya se “acostumbró” a no comer en casa. Has llorado al tener que entregar a un estudiante a las autoridades de protección del estado y le has visto partir en una patrulla policial.
            Has estado allí para ellos y seguirás estando allí. Y sé también que muchas veces nadie ha estado allí para ti. Al final de la jornada has partido sólo, solo con tus pensamientos con todas las emociones a flor de piel sin tener con quien compartirlas.
            Pero también sé que no todo ha sido tristezas. Muchas alegrías han pasado frente a tus ojos, muchas generaciones de estudiantes que reciben sus pergaminos, alcanzan sus sueños y regresan a buscarte para contarte sus alegrías. Has estado allí muchas veces invisible, otras veces muy presente recibiendo un abrazo en nombre del estado , la escuela , tal vez toda la sociedad que simplemente exige una excelente formación sin muchas veces dar lo necesario para ello.
 Has estado allí, vale la pena
                                                                                                                                    Gracias
 Amilkar Brunal
Orientación Educativa en Ámbito Escolar
                      


miércoles, 2 de noviembre de 2016

Encuentro Inter-local de Orientación 2016 Noviembre 11 /2016 8:00-12:00 MM


Bogotá 2 de Noviembre del 2016
Estimados colegas Mesas Locales de Orientación
Asunto: Encuentro Inter-local de Orientación  2016
Noviembre 11 /2016 8:00-12:00 MM
Cordial saludo
Apreciados colegas, en reunión del día 1 de Noviembre  entre la Dirección de Participación (SED)y La MDO ,una vez se consideró la  NO  disponibilidad de todos los recursos necesarios para la realización del congreso anual de Orientación por parte de la SED para la vigencia 2016 y la premura del final del año ;se acordó  reprogramar el congreso anual del Orientación para el primer semestre del año 2017 .
 Como medida alternativa se propuso organizar antes de finalizar el calendario escolar, encuentros locales y/o Inter-locales de orientadores disponiendo de algunos recursos invertibles en refrigerios principalmente.
Por tal motivo las mesas locales de orientadores de San Cristóbal y Usaquén, tienen el honor de invitarles a participar en el encuentro Interlocal para el día viernes 11 de Noviembre en el cual se abordaran los siguientes temas:
·         Conversatorio acerca de “La prospectiva de la Orientación Escolar  en el marco curricular del programa de Psicología y pedagogía en la UPN”.
·         Seminario : Métodos de Investigación en la Orientación Educativa
Lugar y Fecha: Auditorio: “Gabriel Betancourt Mejía”  viernes 11 de Noviembre en horario de 8:00 a-12:00 MM.
Muchísimas gracias por su tiempo como aporte al campo de la Orientación en el distrito.
INSCRIPCIONES:  https://goo.gl/0cZlaO .A vuelta de correo se enviará una carta personalizada para gestionar permiso en cada rectoría
Atentamente
Amilkar Brunal
Luis Javier Hurtado
Delegado Localidad 1 Usaquén
Delegado Localidad 4 San Cristóbal  Usaquén




domingo, 23 de octubre de 2016

Normatividad Vigente sobre los docentes orientadores



 Ley 115 de 1994 Articulo 92

ARTICULO 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación.

Decreto 1075 de 2015
Artículo 2.3.5.6.1,
Artículo 2.3.5.6.1. Orientación escolar. La orientación escolar de que trata el artículo 32 de la Ley 1620 de 2013 estará garantizada a través de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se efectuará conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones, consagrados en el Decreto 1494 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y demás normas concordantes o modificatorias. Las entidades territoriales podrán adelantar las gestiones necesarias y las alianzas estratégicas a través de convenios interadministrativos con las instituciones de educación superior, tendientes a lograr que estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines, realicen sus prácticas de orientación escolar en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la educación para la sexualidad. (Decreto 1965 de 2013, artículo 52).

Artículo 2.4.3.2.2.:
Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación de veintidós (22) horas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del articulo 2.3.3.1.6.5. del presente Decreto, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional. (Decreto 1850 de 2002, artículo 6).

 Artículo 2.4.3.3.3.
Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto.
Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1.del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. Parágrafo 1. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo. Parágrafo 2. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. (Decreto 1850 de 2002, artículo 11),
Parágrafo 2.,
Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. (Decreto 1850 de 2002, artículo 11),
Artículo 2.4.6.1.2.5.
Artículo 2.4.6.1 Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación los parámetros establecidos en el artículo anterior. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social. serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior. (Decreto 3020 2002, artículo 12).

Decreto ley 1278 de 2002 del artículo 4:

ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
            La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.